A los fines del otorgamiento del apoyo económico no
reintegrable mediante la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para
Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas
complementarias, mediante la Res. SAGYP N° 281/12, se apruebaron los nuevos
costos de implantación y tratamientos silviculturales, cuyos valores tendrán
vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2010 y sucesivos
y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2010
en adelante.
En relación a las Salicáceas populus ssp. se detallan a
continuación los valores regionales.
a) PLANTACIÓN
Secano
|
||||
Apoyo Económico
|
||||
($/ha)
|
||||
Jurisdicción
|
Especie
|
Densidad plantas/ha.
|
Hasta 300 ha.
|
De 301 a 500 ha.
|
BUENOS AIRES
|
Populus sp.
|
de 600 a
699
|
3.085,60
|
771,40
|
de 700 a
949
|
3.356,80
|
839,20
|
||
de 950 a
más
|
3.635,20
|
908,80
|
||
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE
BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS
|
Populus sp. (con guía)
|
de 270 a 334
|
6.525,60
|
1.631,40
|
de 335 a más
|
7.460,80
|
1.865,20
|
||
Populus sp. (con estaca)
|
de 600 a
699
|
5.692.-
|
1.423.-
|
|
de 700 a
949
|
6.095,20
|
1.523,80
|
||
de 950 a
más
|
6.420,80
|
1.605,20
|
||
Salix sp.
|
de 600 a
699
|
5.384,80
|
1.346,20
|
|
de 700 a
949
|
6.029,60
|
1.507,40
|
||
de 950 a
más
|
6.302,40
|
1.575,60
|
||
LA PAMPA
|
Populus sp.
|
de 600 a
699
|
3.769,60
|
942,40
|
de 700 a
949
|
4.545,60
|
1136,40
|
||
de 950 a
más
|
5.240,80
|
1.310,20
|
||
SANTA FE
|
Populus sp.
|
de 600 a
699
|
3.085,60
|
771,40
|
de 700 a
949
|
3.356,80
|
839,20
|
||
de 950 a
más
|
3.635,20
|
908,80
|
Bajo riego
|
||||
Apoyo Económico
|
||||
($/ha)
|
||||
Jurisdicción
|
Especie
|
Densidad plantas/ha.
|
Hasta 300 ha.
|
De 301 a 500 ha.
|
MENDOZA Y SAN JUAN
|
Populus sp.
|
de 270 a
334
|
5.041,60
|
1.260,40
|
de 335 a
499
|
5.684.-
|
1.421.-
|
||
de 500 a
699
|
6.397,60
|
1.599,40
|
||
de 700 a
más
|
7.144.-
|
1.786.-
|
||
RESTO DEL PAIS
|
Populus sp.
|
de 270 a
334
|
4.999,20
|
1.249,80
|
(excepto Patagonia)
|
de 335 a
499
|
5.641,60
|
1.410,40
|
|
de 500 a
699
|
6.355,20
|
1.588,80
|
||
de 700 a
más
|
7.072.-
|
1.768.-
|
Bajo riego
|
||||
Apoyo Económico
|
||||
($/ha)
|
||||
Jurisdicción
|
Especie
|
Densidad plantas/ha.
|
Hasta 500 ha.
|
De 501 a 700 ha.
|
NEUQUEN y RIO NEGRO
|
Populus sp.
|
de 270 a
334
|
4.999,20
|
1.249,80
|
de 335 a
499
|
5.641,60
|
1.410,40
|
||
de 500 a
699
|
6.355,20
|
1.588,80
|
||
de 700 a
más
|
7.072.-
|
1.768.-
|
||
CHUBUT y SANTA CRUZ
|
Populus sp.
|
de 270 a
334
|
5.497,60
|
1.374,40
|
de 335 a
499
|
6.193,60
|
1.548,40
|
||
de 500 a
699
|
6.933,60
|
1.733,40
|
||
de 700 a
más
|
7.712,80
|
1.928,20
|
REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de
Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul,
Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: faja
costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Gral.
Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos,
Dorrego y Monte Hermoso.
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE
BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta
del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada,
Berazategui y Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES.
ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el
costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se
tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá
en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a
una hectárea.
PLANTACIÓN EN
MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MÍNIMAS:
Se considerará
para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los
efectos de calcular la superficie se tomará la cantidad de plantas de la
densidad citada como equivalente a una hectárea independientemente de la
superficie real que ocupe.
b) PODA:
Se fija un costo
para la primera operación de PESOS MILCIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO
CENTAVOS ($1.162,48) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo
económico la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($930.-) por hectárea para todo
el país.
Se fija un costo para la segunda operación de
PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.280,78) por
hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS
MIL VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($1.024,60) por hectárea para todo el
país.
Se fija un costo
para la tercera operación de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON
SESENTA CENTAVOS ($1.464,60) por hectárea para todo el país y se establece como
apoyo económico la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS
($1.171,70) por hectárea para todo el país.
c) RALEO:
Se fija un costo
de PESOS MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.300,60) por hectárea para
todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de
PESOS MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.040,50) por hectárea para todo el
país para cada operación.
Se fija un costo
de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($1.526.-) por hectárea para todo la
Patagonia y se
establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON
SETENTA CENTAVOS ($1.220,70) por hectárea para todo el país para cada
operación.
d) MANEJO DE
REBROTE:
Se fija un costo
de PESOS MIL TRECIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.300,60) por hectárea para todo
el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL CUARENTA CON
CINCUENTA CENTAVOS ($1.040,50) por
hectárea para todo el país para cada operación.