martes, 19 de junio de 2012

Nueva Resolución de costos Planes Forestales



A los fines del otorgamiento del apoyo económico no reintegrable mediante la aplicación de la Ley Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados modificada por su similar N° 26.432 y sus normas complementarias, mediante la Res. SAGYP N° 281/12, se apruebaron los nuevos costos de implantación y tratamientos silviculturales, cuyos valores tendrán vigencia para los planes presentados para ejecutarse en el año 2010 y sucesivos y para aquellos planes plurianuales cuyas etapas se cumplan desde el año 2010 en adelante.

En relación a las Salicáceas populus ssp. se detallan a continuación los valores regionales.
Mayor información sobre otras especies y la Resolución SAGYP N° 281/12 completa (PDF) 

a) PLANTACIÓN



Secano



Apoyo Económico



($/ha)
Jurisdicción
Especie
Densidad plantas/ha.
Hasta 300 ha.
De 301 a 500 ha.


BUENOS AIRES 
Populus sp.
de 600 a 699
3.085,60
771,40
de 700 a 949
3.356,80
839,20
de 950 a más
3.635,20
908,80
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS 
Populus sp. (con guía)
de 270 a 334
6.525,60
1.631,40
de 335 a más
7.460,80
1.865,20
Populus sp. (con estaca)
de 600 a 699
5.692.-
1.423.-
de 700 a 949
6.095,20
1.523,80
de 950 a más
6.420,80
1.605,20
Salix sp.
de 600 a 699
5.384,80
1.346,20
de 700 a 949
6.029,60
1.507,40
de 950 a más
6.302,40
1.575,60
LA PAMPA
Populus sp.
de 600 a 699
3.769,60
942,40
de 700 a 949
4.545,60
1136,40
de 950 a más
5.240,80
1.310,20
SANTA FE
Populus sp.
de 600 a 699
3.085,60
771,40

de 700 a 949
3.356,80
839,20

de 950 a más
3.635,20
908,80






Bajo riego



Apoyo Económico



($/ha)
Jurisdicción
Especie
Densidad plantas/ha.
Hasta 300 ha.
De 301 a 500 ha.


MENDOZA Y SAN JUAN
Populus sp.
de 270 a 334
5.041,60
1.260,40
de 335 a 499
5.684.-
1.421.-
de 500 a 699
6.397,60
1.599,40
de 700 a más
7.144.-
1.786.-
RESTO DEL PAIS
Populus sp.
de 270 a 334
4.999,20
1.249,80
(excepto Patagonia)
de 335 a 499
5.641,60
1.410,40

de 500 a 699
6.355,20
1.588,80

de 700 a más
7.072.-
1.768.-





Bajo riego



Apoyo Económico



($/ha)
Jurisdicción
Especie
Densidad plantas/ha.
Hasta 500 ha.
De 501 a 700 ha.


NEUQUEN y RIO NEGRO
Populus sp.
de 270 a 334
4.999,20
1.249,80
de 335 a 499
5.641,60
1.410,40
de 500 a 699
6.355,20
1.588,80
de 700 a más
7.072.-
1.768.-
CHUBUT y SANTA CRUZ
Populus sp.
de 270 a 334
5.497,60
1.374,40
de 335 a 499
6.193,60
1.548,40
de 500 a 699
6.933,60
1.733,40
de 700 a más
7.712,80
1.928,20



REFERENCIAS:
BUENOS AIRES Zona serrana: Partidos de Coronel Suárez, Coronel Pringles, Benito Juárez, Saavedra, Tornquist, Azul, Olavarría, Tandil y Balcarce.
BUENOS AIRES Zona atlántica: faja costera de los Partidos La Costa, Pinamar, Villa Gesell, Mar Chiquita, Gral. Pueyrredón, Gral. Alvarado, Lobería, Necochea, San Cayetano, Tres Arroyos, Dorrego y Monte Hermoso.
DELTA DEL PARANA Y ZONAS RIBEREÑAS DE BUENOS AIRES Y ENTRE RIOS: Partidos y Departamentos que integran la zona Delta del Paraná y la zona ribereña de los Partidos de Magdalena, Berisso, Ensenada, Berazategui y Quilmes de la provincia de BUENOS AIRES.

ACLARACIONES
CORTINA:
Se considerará el costo de la densidad mínima excepto en el caso de las zonas bajo riego, que se tomará la densidad máxima; y a los efectos de calcular la superficie se tendrá en cuenta la cantidad de plantas de las densidades citadas como equivalentes a una hectárea.
PLANTACIÓN EN MACIZO CON DENSIDADES INFERIORES A LAS MÍNIMAS:
Se considerará para aquellas presentaciones aprobadas, el costo de la densidad mínima y a los efectos de calcular la superficie se tomará la cantidad de plantas de la densidad citada como equivalente a una hectárea independientemente de la superficie real que ocupe.
b) PODA:
Se fija un costo para la primera operación de PESOS MILCIENTO SESENTA Y DOS CON CUARENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.162,48) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA ($930.-) por hectárea para todo el país.
 Se fija un costo para la segunda operación de PESOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON SETENTA Y OCHO CENTAVOS ($1.280,78) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL VEINTICUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($1.024,60) por hectárea para todo el país.
Se fija un costo para la tercera operación de PESOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($1.464,60) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL CIENTO SETENTA Y UNO CON SETENTA CENTAVOS ($1.171,70) por hectárea para todo el país.
c) RALEO:
Se fija un costo de PESOS MIL TRESCIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.300,60) por hectárea para todo el país (excepto Patagonia) y se establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS ($1.040,50) por hectárea para todo el país para cada operación.
Se fija un costo de PESOS MIL QUINIENTOS VEINTISEIS ($1.526.-) por hectárea para todo la
Patagonia y se establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL DOSCIENTOS VEINTE CON SETENTA CENTAVOS ($1.220,70) por hectárea para todo el país para cada operación.
d) MANEJO DE REBROTE:
Se fija un costo de PESOS MIL TRECIENTOS CON SESENTA CENTAVOS ($1.300,60) por hectárea para todo el país y se establece como apoyo económico la suma de PESOS MIL CUARENTA CON CINCUENTA CENTAVOS  ($1.040,50) por hectárea para todo el país para cada operación.